CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (ESCNNA)

KM VIAJES GROUP S.A.S.

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN VIAJES Y TURISMO

NIT: 902047985-4
Registro Nacional de Turismo: RNT 197675
Dirección: Cra. 17 # 3C-04, apartamento 403, torre 5, Jamundí, Valle del Cauca, Colombia.
Correo electrónico: administrativo@kmviajes.com.co
Sitio web: www.kmviajes.com.co

1. DECLARACIÓN DE COMPROMISO

KM VIAJES GROUP S.A.S., identificada con NIT 902047985-4 y Registro Nacional de Turismo 197675, reconoce que la protección integral de niñas, niños y adolescentes constituye una responsabilidad fundamental de todos los actores vinculados a la actividad turística.

La empresa rechaza categóricamente cualquier forma de explotación sexual comercial, abuso, violencia, trata de personas o utilización de menores de edad con fines de explotación sexual en el contexto de los viajes y el turismo.

En cumplimiento de la legislación colombiana, KM VIAJES GROUP S.A.S. establece el presente Código de Conducta como instrumento para prevenir, identificar, rechazar y denunciar estas conductas.

La empresa promoverá una actividad turística responsable, respetuosa de los derechos humanos y comprometida con la protección de niñas, niños y adolescentes.

2. OBJETIVO GENERAL

Establecer los principios, compromisos, prohibiciones y procedimientos que deberán orientar las actuaciones de KM VIAJES GROUP S.A.S., sus representantes, colaboradores, contratistas y demás personas vinculadas a la prestación de servicios turísticos, con el fin de prevenir y contrarrestar la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

Este código busca fortalecer la cultura de prevención, promover la denuncia oportuna y contribuir a la protección de los derechos fundamentales de los menores de edad.

3. MARCO NORMATIVO

El presente Código de Conducta se fundamenta en la legislación colombiana aplicable, especialmente:

Constitución Política de Colombia: establece la protección especial de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Ley 679 de 2001: contempla medidas para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad.

Ley 1336 de 2009: fortalece las medidas de prevención y lucha contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

Resolución 3840 de 2009: establece el Código de Conducta y las medidas mínimas de control que deben adoptar los prestadores de servicios turísticos.

Ley 1098 de 2006: Código de la Infancia y la Adolescencia.

Ley 300 de 1996: Ley General de Turismo, con sus modificaciones y disposiciones reglamentarias aplicables.

El presente código se interpretará de conformidad con las normas vigentes y aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Código de Conducta será aplicable, según corresponda, a:

  • Representantes legales de KM VIAJES GROUP S.A.S.
  • Administradores y responsables de la operación.
  • Colaboradores y empleados.
  • Contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos.
  • Personal comercial y de atención al cliente.
  • Personas que participen en la promoción, organización y comercialización de viajes.

La empresa también divulgará sus compromisos de prevención entre proveedores y aliados comerciales relacionados con los servicios turísticos.

5. PROHIBICIÓN DE PROMOCIONAR LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL

KM VIAJES GROUP S.A.S. prohíbe ofrecer, promocionar, anunciar, comercializar o facilitar, directa o indirectamente, actividades o servicios turísticos relacionados con la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

Esta prohibición comprende cualquier forma de publicidad, comunicación comercial, paquete turístico, itinerario, recomendación o servicio que promueva o favorezca dichas conductas.

Ningún colaborador, contratista o representante podrá utilizar los canales comerciales de la empresa para ofrecer servicios relacionados con la explotación sexual de menores de edad.

6. PROHIBICIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

KM VIAJES GROUP S.A.S. prohíbe proporcionar a turistas, clientes o terceros información que facilite la localización, coordinación o realización de actividades de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

Esta prohibición comprende la entrega de direcciones, contactos, recomendaciones, referencias o cualquier otra información que pueda facilitar dichas conductas.

La empresa rechazará cualquier solicitud que tenga como finalidad promover o facilitar la explotación sexual de menores de edad.

7. PROHIBICIÓN DE FACILITAR TRASLADOS O SERVICIOS TURÍSTICOS

KM VIAJES GROUP S.A.S. prohíbe organizar, gestionar, coordinar o facilitar traslados de turistas hacia lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, prohíbe facilitar el traslado de menores de edad hacia establecimientos de alojamiento, lugares de reunión, embarcaciones u otros espacios con fines de explotación sexual.

Esta prohibición comprende el uso de vehículos, servicios de transporte turístico, reservas, excursiones y cualquier otro producto comercializado o gestionado por la empresa.

8. PREVENCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

KM VIAJES GROUP S.A.S. promoverá entre sus proveedores de alojamiento y demás prestadores turísticos el cumplimiento de las disposiciones legales orientadas a prevenir la explotación sexual comercial de menores de edad.

La empresa rechazará cualquier operación turística que busque facilitar el ingreso o traslado de niñas, niños y adolescentes a establecimientos con fines de explotación o abuso sexual.

Cuando tenga conocimiento de situaciones sospechosas o hechos relacionados con estas conductas, activará los canales de denuncia correspondientes.

La empresa respetará las competencias y responsabilidades de los establecimientos y autoridades involucrados.

9. PREVENCIÓN DE CONDUCTAS INDEBIDAS DEL PERSONAL

KM VIAJES GROUP S.A.S. adoptará medidas para prevenir que las personas vinculadas a su actividad comercial utilicen los servicios, recursos o instalaciones de la empresa para facilitar la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

Se prohíbe a representantes, colaboradores y contratistas:

Promover actividades de explotación sexual de menores de edad.

Facilitar contactos o comunicaciones con fines de explotación.

Utilizar los medios tecnológicos o comerciales de la empresa para estas actividades.

Organizar reservas, traslados o servicios destinados a facilitar dichas conductas.

Omitir deliberadamente la comunicación de hechos conocidos que deban ser denunciados ante las autoridades.

Las situaciones identificadas serán tratadas conforme a la legislación aplicable y a los procedimientos correspondientes.

10. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR

KM VIAJES GROUP S.A.S. reconoce la importancia de comunicar oportunamente a las autoridades competentes los hechos que puedan constituir explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

Cuando la empresa o alguna persona vinculada tenga conocimiento de situaciones relacionadas con estas conductas, deberá realizar las actuaciones y denuncias que correspondan ante las autoridades competentes.

La empresa promoverá que las denuncias se realicen de forma responsable, sin exponer innecesariamente la identidad de posibles víctimas.

No se exigirá al denunciante realizar investigaciones particulares ni obtener pruebas adicionales como condición para comunicar una sospecha razonable a las autoridades.

11. CANALES OFICIALES DE DENUNCIA

Las situaciones relacionadas con posibles vulneraciones de derechos de niñas, niños y adolescentes podrán comunicarse a las autoridades colombianas competentes.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF

Línea nacional gratuita: 141.

Disponible las 24 horas para protección, emergencia y orientación.

Policía Nacional de Colombia

Línea de emergencias: 123.

Fiscalía General de la Nación

A través de sus canales oficiales de recepción de denuncias.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ante las dependencias competentes cuando corresponda reportar hechos relacionados con explotación sexual comercial en el contexto turístico.

Canal interno de KM VIAJES GROUP S.A.S.

Correo electrónico: administrativo@kmviajes.com.co

El canal interno no sustituye la obligación de acudir ante las autoridades competentes.

12. DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN

KM VIAJES GROUP S.A.S. divulgará el presente Código de Conducta mediante mecanismos apropiados para que sea conocido por las personas vinculadas a sus operaciones.

Entre las acciones de divulgación se contemplan:

La publicación del documento en el sitio web oficial.

Su disponibilidad para consulta por parte de los colaboradores.

La comunicación de las prohibiciones y compromisos a contratistas y proveedores.

La incorporación de mensajes de prevención en los canales comerciales que resulten pertinentes.

La difusión de información sobre los mecanismos de denuncia.

La empresa procurará mantener el documento actualizado y disponible para las personas interesadas.

13. CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

KM VIAJES GROUP S.A.S. desarrollará acciones de capacitación y sensibilización dirigidas a las personas vinculadas a la empresa, de acuerdo con sus funciones y responsabilidades.

Estas actividades deberán abordar, entre otros, los siguientes aspectos:

Identificación de situaciones de riesgo.

Prevención de la explotación sexual comercial de menores de edad.

Obligaciones legales del sector turístico.

Conductas prohibidas.

Canales de denuncia.

Protección de los derechos de las víctimas.

Confidencialidad de la información.

La empresa procurará conservar los registros que permitan acreditar las actividades de capacitación realizadas.

14. INFORMACIÓN A CLIENTES Y VIAJEROS

KM VIAJES GROUP S.A.S. informará a sus clientes y viajeros sobre el rechazo de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

La empresa podrá divulgar mensajes preventivos mediante su sitio web, comunicaciones comerciales, documentos de viaje y otros canales de atención.

Asimismo, promoverá el conocimiento de las consecuencias legales asociadas con la explotación y el abuso sexual de menores de edad.

Los viajeros serán invitados a adoptar conductas responsables y a informar a las autoridades sobre situaciones que puedan poner en peligro los derechos de niñas, niños y adolescentes.

15. COMPROMISO CON PROVEEDORES Y ALIADOS COMERCIALES

KM VIAJES GROUP S.A.S. promoverá relaciones comerciales con proveedores que respeten los derechos humanos y las normas aplicables a la protección de menores de edad.

La empresa procurará divulgar sus compromisos de prevención entre aerolíneas, hoteles, operadores turísticos, transportadores, guías y demás aliados.

Cuando conozca incumplimientos graves relacionados con explotación sexual comercial de menores de edad, adoptará las medidas comerciales y legales que correspondan.

Las decisiones relacionadas con proveedores se tomarán de acuerdo con las circunstancias particulares, las obligaciones contractuales y la legislación aplicable.

16. PREVENCIÓN EN LOS CANALES DIGITALES

KM VIAJES GROUP S.A.S. prohíbe utilizar su sitio web, redes sociales, WhatsApp, correo electrónico y demás medios digitales para promover o facilitar actividades relacionadas con explotación sexual comercial de menores de edad.

La empresa rechazará solicitudes comerciales dirigidas a organizar viajes o actividades con dichas finalidades.

Cuando se identifiquen comunicaciones que puedan estar relacionadas con la comisión de delitos, se evaluará la necesidad de conservar la información pertinente y comunicarla a las autoridades competentes, respetando las disposiciones sobre protección de datos y derechos de las víctimas.

No se difundirá públicamente material que pueda vulnerar la intimidad o dignidad de niñas, niños y adolescentes.

17. PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD DE LAS VÍCTIMAS

KM VIAJES GROUP S.A.S. reconoce la importancia de proteger la intimidad, dignidad y seguridad de las posibles víctimas.

La información relacionada con situaciones de explotación sexual comercial de menores de edad será tratada con reserva y conforme a las disposiciones legales aplicables.

La empresa evitará divulgar nombres, fotografías, documentos de identificación u otra información que pueda permitir la identificación indebida de niñas, niños y adolescentes involucrados en estas situaciones.

La comunicación de información a las autoridades se realizará mediante los canales correspondientes.

18. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

La administración de KM VIAJES GROUP S.A.S. será responsable de promover la aplicación de las medidas previstas en este código.

Para ello, deberá procurar:

Divulgar el Código de Conducta.

Garantizar que el personal conozca sus obligaciones.

Establecer canales internos de comunicación.

Promover las actividades de capacitación exigibles.

Atender las alertas o situaciones reportadas.

Facilitar las comunicaciones con autoridades competentes.

Evaluar periódicamente el cumplimiento de las medidas de prevención.

Las responsabilidades concretas se asignarán de acuerdo con la estructura organizacional de la empresa.

19. MEDIDAS ANTE INCUMPLIMIENTOS

El incumplimiento de las disposiciones de este Código de Conducta podrá dar lugar a las medidas administrativas, laborales, contractuales o legales que correspondan.

La aplicación de estas medidas deberá respetar los procedimientos legalmente establecidos.

Cuando existan indicios de conductas delictivas, la empresa realizará los reportes correspondientes a las autoridades competentes.

La empresa no sustituirá las funciones de investigación y juzgamiento que corresponden a dichas autoridades.

20. PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD

KM VIAJES GROUP S.A.S. mantendrá disponible el presente Código de Conducta para consulta de clientes, colaboradores, proveedores y demás interesados.

El documento estará publicado en el sitio web oficial de la empresa.

Asimismo, se pondrá a disposición del personal en un lugar visible y accesible, conforme a las obligaciones legales aplicables.

La empresa deberá cumplir los procedimientos de adopción y adhesión del Código de Conducta que correspondan al Registro Nacional de Turismo.

21. COMPROMISO INSTITUCIONAL

KM VIAJES GROUP S.A.S. reafirma su compromiso con el desarrollo de una actividad turística responsable y respetuosa de los derechos fundamentales.

La empresa rechaza toda forma de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes y promoverá acciones de prevención, capacitación, divulgación y denuncia.

La protección de la niñez y la adolescencia constituye una responsabilidad que debe orientar las actuaciones de las personas vinculadas a la empresa.

22. MODIFICACIONES DEL CÓDIGO

KM VIAJES GROUP S.A.S. podrá actualizar este Código de Conducta cuando existan modificaciones normativas, cambios operativos o necesidades de fortalecimiento de sus procedimientos.

Las actualizaciones deberán respetar las medidas mínimas exigidas por la legislación colombiana.

Las modificaciones serán comunicadas a las personas vinculadas a la empresa y se realizarán los procedimientos de adopción y adhesión que legalmente correspondan.

23. APROBACIÓN Y VIGENCIA

El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir de su aprobación formal por KM VIAJES GROUP S.A.S.

La empresa deberá cumplir los requisitos legales correspondientes a su adopción, suscripción y divulgación.

El código permanecerá disponible para consulta pública y será objeto de actualización cuando resulte necesario.

KM VIAJES GROUP S.A.S.

NIT: 902047985-4

Registro Nacional de Turismo: RNT 197675

Dirección: Cra. 17 # 3C-04, apartamento 403, torre 5, Jamundí, Valle del Cauca, Colombia.

Correo electrónico: administrativo@kmviajes.com.co

Sitio web: www.kmviajes.com.co

Declaración institucional: KM VIAJES GROUP S.A.S. rechaza la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el contexto de los viajes y el turismo.